Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0485, Exp. 21-0104, 30/10/2024
Expediente21-0104
PonenteTania D´Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto en el marco de una acción de amparo constitucional. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos por no haber sido notificados de una querella en su contra. La Corte de Apelaciones había admitido la acción de amparo, lo que llevó a la apelación por parte del abogado del querellante. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y decidió a favor de los demandantes, ordenando la remisión del expediente original para su revisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Alzada luego del análisis realizado a la decisión objeto de impugnación, logra evidenciar que, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N°02 de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. Solimay Arrieta, contrariamente a la normativa que indica que toda decisión y cuto debe ser motivado, omite explicar en el caso de autos la satisfacción de los requisitos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son los anteriormente analizados, periculum in mora y fomus bonus iuris, y solo se limita a identificar al ciudadano que presenta la querella y quien lo asiste jurídicamente, para luego pasar pronunciarse de manera sesgada acerca de la admisión de la misma, advirtiendo que la misma versa sobre un delito de acción pública que no está evidentemente prescrito, pero sin dejar asentado de cuál o cuáles delitos se trata: pasando seguidamente a señalar que se cumplió con el requisito de procedencia para intentar la acción penal y que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en esos términos la querella interpuesta en contra de los querellados, para luego indicar que decreta las Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 242 N°4 y 9º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal cada vez que el mismo lo requiera y la prohibición de salida del territorio nacional, indicando además que decreta la prohibición a los querellados de suscripción por sí o por apoderados de cualquier acto auténtico y protocolizado ante Registros y Notarias del país, ordenando la notificación de las partes y a remisión del asunto a la Fiscalía Superior, pudiendo advertir esta Corte de Apelaciones que de la revisión del asunto principal se observa que solo se libro Oficio al Director del servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a los fines de informarle sobre la prohibición a los querellados de suscripción por sí o por apoderados de cualquier acto auténtico y protocolizado antes registros v notarías del país, pero se obvió la notificación a la parte querellada sobre el procedimiento incoado en su contra.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala practique en forma telefónica la notificación del contenido de la presente decisión, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y remita copia certificada de la decisión al notificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónnotificación