Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0485, Exp. 23-0174, 15/05/2023
Expediente23-0174
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional interpuesto por HENRRY ALÍ MÉNDEZ FLORES contra MAYR LEIDES MIRABAL CADENA, alegando violación de derechos en el contexto de la comunidad de gananciales. Se destaca que los tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Apure están fuera de funcionamiento, lo que afecta el derecho de petición del accionante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que el accionante aquí en amparo alega que los Tribunales con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure se encuentran fuera de funcionamiento, lo cual le ha generado una violación flagrante a su derecho de petición y a la tutela judicial efectiva a fin de resolver los agravios cometidos por su ex cónyuge. En este sentido, esta Sala Constitucional previo al pronunciamiento referente a competencia considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime necesario para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro); por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Coordinación Nacional del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes ubicada en la sede de este Tribunal Supremo de Justicia para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva de informar a esta Sala Constitucional sobre la operatividad actual de los tribunales que conforman el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure en cuanto al acceso a la sede, a la recepción de documentos por parte de los justiciables, forma de tramitación de las nuevas causas y si existe alguna suspensión de las causas ya en curso.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Coordinación Nacional del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes ubicada en la sede de este Tribunal Supremo de Justicia para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva de informar a esta Sala Constitucional sobre la operatividad actual de los tribunales que conforman el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure en cuanto al acceso a la sede, a la recepción de documentos por parte de los justiciables, forma de tramitación de las nuevas causas y si existe alguna suspensión de las causas ya en curso.

Palabras clave

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