Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0485, Exp. 19-0463, 01/10/2021
Expediente19-0463
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, que había declarado sin lugar la apelación contra una decisión anterior sobre una demanda de retracto legal arrendaticio. La parte solicitante argumentó que no se le había notificado debidamente sobre la enajenación del inmueble, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala concluyó que la notificación no se realizó correctamente y que el lapso de caducidad no había comenzado a correr, por lo que se decidió anular la sentencia impugnada y ordenar al juzgado de origen dictar una nueva decisión.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir (…) lo siguiente: ‘Ahora bien , tal como se indica en la recurrida, en el libelo de la demanda, no se precisa con la exactitud necesaria, la fecha en que la parte actora tuvo conocimiento de la enajenación del inmueble respectivo, sino que en él se efectúa la afirmación genérica de que ‘acabo de enterarme’; sin embargo, cursa en autos copia certificada de la sentencia pronunciada en el expediente distinguido con el N° 11730 de la nomenclatura de archivos del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la pretensión de resolución de contrato, incoada por los ciudadanos Jesús Manuel Gutiérrez García y Juan Manuel Gutiérrez García, afirmándose propietarios del inmueble, en contra de la [s]ociedad [m]ercantil Pollo en Brasas El Criollo, S.R.L., la cual fue interpuesta en fecha 06 de [j]unio de2006; que la demanda fue admitida el día 16 de ese mes; que la citación del ciudadano Antonio Pinto (…) encargado de dicha sociedad mercantil se produjo el día 08 de agosto del mismo año y que conjuntamente con el escrito [l]ibelar se incorporó a los autos el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas el día 26 de [m]arzo de 2004...’ ‘En consecuencia, por cuanto en ese proceso se hizo constar que la propiedad del inmueble

Dispositiva

Se anula la sentencia dictada el 2 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y se ordena a dicho órgano judicial dictar nueva decisión sin incurrir en los vicios expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

caducidadarrendamientoscontratocitacionesfraude procesalnulidadprocedimiento

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