Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0485, Exp. 17-0828, 26/07/2018
Expediente17-0828
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Antonio Punceles Loynaz contra los actos del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó su competencia y aceptó la declinatoria proveniente del Tribunal Décimo Tercero. Sin embargo, se declaró la inadmisibilidad de la acción por haber transcurrido más de seis meses sin que el demandante impulsara el proceso, considerando que la violación denunciada había cesado.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que desde la fecha que el accionante interpuso la acción de amparo constitucional hasta la presente fecha, transcurrieron más de seis (6) meses sin que la parte accionante hubiere realizado alguna otra actuación tendente a impulsar el proceso en defensa de sus derechos e intereses, aparejándolo al término del procedimiento por abandono, sin embargo, esta Sala considera que por tratarse de un asunto de interés nacional, pasa a realizar las consideraciones pertinentes. Como se deduce del escrito, la pretensión del recurrente apunta a que esta Sala revoque los actos del Consejo Nacional Electoral, contenidos en las Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017, publicadas en Gaceta Electoral n° 848, de la misma fecha; y, en consecuencia, dicte una medida cautelar innominada, conforme a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que suspenda el proceso comicial para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, fijado para el día 30 de julio de 2017.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proveniente del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del expediente n°. AP31-O-2017-000005, en referencia a la acción de amparo constitucional con medida cautelar ejercida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PUNCELES LOYNAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.476.325, actuando en nombre propio, debidamente asistido por el abogado Rosnell Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 171.568, contra los actos del Consejo Nacional Electoral, según Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017, publicadas en Gaceta Electoral n° 848, de la misma fecha; mediante las cuales se aprobaron las Bases Comiciales y se convocó a la celebración del proceso para la elección de los integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día 30 de julio de 2017. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PUNCELES LOYNAZ, contra los actos del Consejo Nacional Electoral, según Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017.