Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 17-0319, 28/06/2017
Expediente17-0319
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Josefa María Godoy contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la accionante. La Sala argumenta que la acción de amparo se dirige contra una decisión que no causa un gravamen irreparable ni vulnera derechos constitucionales, ya que se trata de un auto de mero trámite que solicita información a un ente administrativo para proteger los derechos de la accionante. Se establece que la acción de amparo es procedente cuando un tribunal actúa fuera de su competencia y lesiona un derecho constitucional. En este caso, la Sala concluye que no existe amenaza a los derechos de la accionante, dado que se ha seguido el procedimiento adecuado y se han garantizado las disposiciones legales sobre la vivienda. Por lo tanto, se declara que la acción de amparo no es procedente y se archiva el expediente. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la demanda de amparo y resalta que la decisión impugnada no vulnera derechos fundamentales, por lo que se declara inadmisible la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 31 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy accionante contra el auto del 28 de junio de 2016, del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, por presuntamente violar sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución. Se observa que la pretensión constitucional se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho artículo, contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y en tal sentido dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Reitera la Sala su criterio conforme al cual la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes, a saber; que el Tribunal supuestamente agraviante haya actuado fuera de su competencia y que esta actuación u omisión lesione o amenace vulnerar una situación jurídica subjetiva o un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana JOSEFA MARÍA GODOY, contra la decisión interlocutoria dictada el 31 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inmotivaciónamparo constitucionalcompetenciaderechosgarantíasjuzgadodecisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca