Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 16-0107, 21/06/2016
Expediente16-0107
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del procedimiento de amparo interpuesto por José Antonio Hernández González contra el acto de juzgamiento n.° 1091 de la Sala de Casación Social. El desistimiento fue solicitado por su abogado, Alfonso López, quien argumentó que no se afectaba el orden público ni las buenas costumbres. La Sala determinó que el acto cuestionado solo afectaba derechos individuales y no implicaba una lesión al interés general.
Extracto de la motiva
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00). Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este sentido, tenemos que de la argumentación y delaciones formuladas por el legitimado activo se desprende claramente que el acto de juzgamiento denunciado como lesivo a sus derechos constitucionales, sólo afecta o pudiese afectar su situación individual o derechos jurídicos subjetivos, sin que desborde tal situación particular en el sentido de que pudiese considerarse lesionado el orden público o buenas costumbres en la forma como lo ha entendido esta Sala Constitucional como impedimento o excepción a la posibilidad de desistimiento de la pretensión de tutela constitucional.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que hizo el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ del procedimiento de amparo que propuso contra el acto de juzgamiento n.° 1091, que dictó la Sala de Casación Social el 30 de noviembre de 2015. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.