Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 15-0210, 24/04/2015
Expediente15-0210
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Rosa Marina Quintero en representación de Alfredo de Jesús González, contra una sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La acción se fundamentó en presuntas violaciones a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, alegando que el tribunal de alzada no incluyó un lapso en el cálculo de la experticia complementaria. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción era inadmisible por no haberse agotado previamente las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de control de legalidad, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2014 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el accionante, contra la decisión dictada el 30 de junio de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporáneo el reclamo realizado por la representación judicial del accionante contra la experticia complementaria del fallo consignada el 29 de enero de 2013, en virtud de que fue tramitado fuera del lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión Cuadragésimo Segundo (42º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se modifica el fallo recurrido; TERCERO: Se ordena al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia SME (sic) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordene de la experticia complementaria del fallo actualización en cuanto a los Intereses Moratorios e Indexación Monetaria a partir de de la fecha 11-06-2014 hasta el pago definitivo. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo…