Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 14-0266, 21/05/2014
Expediente14-0266
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Puerto Orinoco, C.A. contra el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, quien ordenó el cierre del establecimiento comercial de la empresa. La Sala determinó que no era competente para conocer de la acción, declinando el conocimiento al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, debido a que el Alcalde no tiene el rango constitucional de alto funcionario del Estado según la ley.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la empresa Puerto Orinoco, Compañía Anónima, interpuso acción de amparo constitucional contra las vías de hecho del ciudadano Sergio Hernández, en su condición de Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, que ordenó el cierre del establecimiento donde funciona la misma, con lo cual considera que se le conculcaron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la libertad económica y al trabajo, en los términos siguientes: Que la empresa que representan tiene como objeto la venta de licores nacionales e importados y la venta de comidas nacionales e internacionales tipo restaurant, así como cualquier actividad de lícito comercio que guarde relación con estas. Que su mandante ha cumplido con todas sus actividades comerciales “(…) sin ninguna clase de interrupción por parte de los órganos del Estado, hasta el día trece (13) de ENERO DEL AÑO 2014, oportunidad en la cual se hizo presente en las instalaciones de PUERTO ORINOCO,C.A., el ciudadano SERGUI HERNANDEZ (sic)… actuando en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR (sic) estando acompañado de un grupo de personas también pertenecientes al Poder Público Municipal y procedieron a cerrar como en efecto así lo hicieron mediante el cierre de las puestas principales del establecimiento y la fijación de un cartel que indicaba ELCIERRE (sic) DEL ESTABLECIMIENTO, sin existir hasta esta fecha en que redacta (sic) esta acción, procedimiento alguno en que se sustente dicho cierre o clausura del establecimiento (…)”. Que “(…) [a]l no existir previamente un procedimiento de carácter administrativo, menos puede existir un procedimiento administrativo donde haya intervenido, participado o en fin se le haya notificado a nuestra representada de su apertura correspondiente, tal como se establece en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Que no se tuvo “(…) en cuenta que el Casco Histórico de Ciudad Bolívar es una ZONA TIPICA (sic) DEL TURISMO GUAYANES (sic), DE UNA ALTA ARQUITECTURA DE ORIGEN COLONIAL con una data de antigüedad de la época del Libertador…, zona esta (sic) marcada según Decreto como PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION (sic) (…)”. Que “(…) [p]ara el caso…, de que la ALCALDIA (sic) DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR (sic) tenga previsto aplicar cualquier decisión de carácter administrativo que afecte en forma personal y directa los derechos subjetivos de nuestra representada, la cual ha venido desarrollando su actividad comercial durante más de cuatro (4) años, debe necesariamente cumplir con las disposiciones Constitucionales y demás leyes de rango sublegal (sic) y no tomar decisiones arbitrarias, contrarias a derecho, sin la existencia de un pronunciamiento contenido en un expediente administrativo (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Que no es competente para conocer de la acción de amparo incoada por los apoderados judiciales de la empresa PUERTO ORINOCO, COMPAÑÍA ANÓNIMA contra el ciudadano SERGIO HERNÁNDEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. 2. Que el TRIBUNAL COMPETENTE es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, que corresponda en el turno de distribución. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalescierre de establecimiento

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