Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 12-0876, 06/05/2013
Expediente12-0876
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eduar Enrique Moreno Blanco, declaró procedente la solicitud y avocó la causa de reivindicación incoada por Laura González contra Durvelis Del Valle Osorio. La Sala determinó que los tribunales competentes para conocer el caso son los órganos jurisdiccionales agrarios, debido a la naturaleza agraria del asunto y la violación del debido proceso. Se ordenó la nulidad de todas las actuaciones previas y la remisión del expediente al juzgado agrario correspondiente para su nueva admisión y tramitación.
Extracto de la motiva
La protección que el Estado brinda al hecho social de la actividad agrícola, incide directamente en el contexto de toda la sociedad -ya que ello puede no sólo conllevar al desabastecimiento de uno o varios productos, sino a la disminución cierta de la posibilidad de autoabastecer el mercado nacional, como manifestación de la autodeterminación del Estado-, tanto a los productores, como a los entes públicos y privados vinculados a la cadena agroproductiva -vgr. Consumidores.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de avocamiento que incoó el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, con inscripción en el Inpreabogado bajo el n.° 65.087, en su condición de Defensor Público con competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio), en nombre y representación de la ciudadana DURVELIS DEL VALLE OSORIO. 2.- PROCEDENTE la presente solicitud de avocamiento. 3.- AVOCA la causa contentiva de la acción de reivindicación incoada por la ciudadana Laura González en contra de la ciudadana Durvelis Del Valle Osorio y le asigna su conocimiento a un juzgado de primera instancia con competencia en materia agraria del Estado Sucre, previa su distribución, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Declara la nulidad de todas las actuaciones practicadas en la causa que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, identificado en la nomenclatura del Tribunal bajo el n.° 11-5467 y, repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda. 5.- ORDENA al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la inmediata remisión del expediente identificado en la nomenclatura del Tribunal bajo el n.° 11-5467, que contiene la pretensión por reivindicación de inmueble, incoada por la ciudadana Laura González, contra la ciudadana Durvelis Del Valle Osorio, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esa Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de su distribución a un juzgado de primera instancia con competencia en materia agraria.