Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 12-0153, 25/04/2012
Expediente12-0153
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSe ADMITE la demanda de colisión de normas.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación sobre el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, planteado por la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La Sala Político Administrativa se declaró incompetente para conocer del recurso y lo remitió a la Sala Constitucional, argumentando que lo que realmente se solicitaba era una colisión de leyes entre diversas normativas tributarias y eléctricas. La Sala Constitucional, al aceptar la competencia, determinó que la interpretación del artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico es necesaria debido a la confusión que puede generar en el ámbito tributario. Se admitió la demanda de colisión de normas, lo que implica que se procederá a notificar a las partes interesadas para que comparezcan ante el Tribunal. Finalmente, la Sala Constitucional se declara competente para conocer y resolver el recurso de colisión planteado, estableciendo la necesidad de una interpretación clara sobre la no sujeción a tributos de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional.

Extracto de la motiva

La interpretación lógica del artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, excluye toda posibilidad de exención o exoneración porque las actividades de Generación, Transmisión, Despacho del Sistema Eléctrico, Distribución y Comercialización no pueden ser parte del hecho imponible de ningún tributo nacional, estadal o municipal. Por esa razón y como antes fue expresado, el referido artículo convive en perfecta armonía con los Artículos 74 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 90 de la Ley Orgánica de Aduanas. Queda justificado que el legislador excluyera de la esfera jurídica de la relación fiscal las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, distribución y comercialización de energía eléctrica, ya que el servicio eléctrico adquiere una dimensión de necesidad fundamental explanado en la novísima Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, la cual cambia los paradigmas del sector y deja de ver la energía eléctrica como una mercancía, tal como está concebido en los sistemas capitalistas, para ser establecido como un derecho al acceso universal de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes ejercido por la ciudadana Grecia Lobo Ortíz, actuando con el carácter de Consultora Jurídica del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA (MPPEE). 2.- Se DECLINA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer del recurso interpuesto.

Palabras clave

colision de leyesinterpretacionexencionestributossistema electricocompetenciasala constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca