Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 10-1389, 12/04/2011
Expediente10-1389
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Miguel Ángel Martín Tortabú contra el Consejo Moral Republicano. El demandante alegó la violación de sus derechos constitucionales al no ser incluido en la lista de candidatos a magistrados, a pesar de haber cumplido con los requisitos establecidos por el Comité de Postulaciones Judiciales. La Sala determinó que la acción no era procedente, ya que no se podía restablecer la situación jurídica infringida debido a que la designación de magistrados ya se había realizado.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse acerca admisibilidad de la acción de amparo y, a tal efecto, observa lo que sigue: El accionante fundamenta su acción de amparo constitucional en la presunta violación por parte del Consejo Moral Republicano de sus derechos a la igualdad, acceso a la justicia, al amparo, a la defensa y debido proceso y de ascenso a la carrera judicial, en virtud de que desconoce la causa grave en la cuál se basó dicho órgano para excluirlo de la segunda lista de candidatos preseleccionados para ocupar el cargo de Magistrado de este Alto Tribunal; asimismo, denuncia la supuesta violación de su derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta ya que a la fecha de la interposición del amparo el Consejo Moral Republicano no había dado respuesta a la solicitud formulada el 3 de diciembre de 2010. No obstante ello, se observa del petitorio de la acción que lo realmente pretendido por el accionante es que esta Sala ordenara al Consejo Moral Republicano la remisión de su expediente a la Asamblea Nacional, a los fines de que fuese evaluado como candidato al cargo que aspiraba. Ahora bien, la tutela constitucional que se invocó fue interpuesta el 7 de diciembre de 2010, y en esa misma fecha la Asamblea Nacional en sesión especial realizó la designación de los Magistrados principales que cubrirían las vacantes absolutas y los Magistrados suplentes de este Máximo Tribunal, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.569 del 8 de diciembre de 2010. Siendo ello así es pertinente revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: [...] 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación”. Es de señalar que una de las características del amparo es que su naturaleza es restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Miguel Ángel Martín Tortabú, actuando en nombre propio, contra el Consejo Moral Republicano. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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