Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 08-0841, 24/05/2010
Expediente08-0841
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gian Carlos Melchionna E. en representación de un niño, contra las actuaciones de la Sala de Juicio N° IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte Superior había declarado inadmisible la demanda por cesación de las presuntas violaciones a los derechos del niño. La Sala consideró que el desistimiento no compromete el orden público ni las buenas costumbres, y que el interés superior del niño se garantizó satisfactoriamente con la sentencia definitiva en el juicio de inquisición de paternidad relacionado.
Extracto de la motiva
La Sala examinó que la referida abogada Eumelia Castillo, en su carácter de coapoderada del niño supuestamente agraviado, se encuentra suficientemente facultada para desistir, según se evidencia del instrumento poder acompañado a los autos. Por otra parte, es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 'quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres'. Por ello, esta Sala verificó atentamente que en el presente caso no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en los términos que establece el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; a pesar de que el asunto interesa de manera directa e importante la esfera jurídica de un niño, pues si bien el proceso en que supuestamente se produjeron las actuaciones y omisiones lesivas incide en los derechos constitucionales de éste, el desistimiento efectuado por su representante legal en modo alguno los compromete, ya que no sólo se mantienen incólumes sino que, de acuerdo con el motivo por el que se produce el desistimiento efectuado (sentencia estimativa de la pretensión), los mismos se han garantizado de manera satisfactoria.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento que efectuó la abogada Eumelia Castillo en el procedimiento de amparo constitucional intentado contra las actuaciones de la entonces Sala de Juicio N° IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y declara FIRME la sentencia apelada, dictada por la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 21 de abril de 2008.
Palabras clave
amparoniñosadolescentesfiliacióndesistimientointerés superior