Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 08-1511, 29/04/2009
Expediente08-1511
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2009, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Jimai Montiel Calles en representación de María Lourdes López González. La acción se basó en la alegación de violaciones a los derechos constitucionales de la accionante, quienes argumentaron que su detención fue ilegal y que no existía una orden de aprehensión válida en su contra. La Sala consideró que el juez de control actuó dentro de su competencia y que la apelación había sido debidamente motivada, por lo que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones en el fallo que se ataca, estudió cada una de las denuncias realizadas y concluyó que todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para que el juez pueda decretar la medida privativa de libertad, en el presente caso se cumplieron, igualmente señaló que sí existió una orden de aprehensión y determinó la validez que tiene en el presente caso, por lo que llegó a la conclusión que la apelación debía ser declarada (como en efecto la declaró) sin lugar, y confirmó el fallo del juez de control.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el abogado Jimai Montiel Calles, defensor público de la ciudadana MARÍA LOURDES LÓPEZ GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, del 31 de octubre de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodetenciónlibertadpresunción de inocenciaCorte de Apelacionesderechos constitucionalesjuez de controlCódigo Orgánico Procesal Penal

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