Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 08-0088, 28/03/2008
Expediente08-0088
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Yulman Antonio Zambrano García, defensor de Luis Ramón Jiménez Cova, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se realizaron diligencias probatorias solicitadas por la defensa. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y que no se verificaron las violaciones alegadas, confirmando así el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

La parte accionante manifestó que el 8 de marzo de 2007 solicitó a la Fiscalía 14 del Ministerio Público que realizara una serie de diligencias probatorias, consistentes en: 1) entrevistas a los ciudadanos Diana Carolina Ramírez, Cristina Díaz y Bladimir Rodríguez; 2) inspección ocular y “fijaciones fotográficas”; 3) prueba toxicológica al imputado para demostrar que no consume drogas; y 4) “experticia A.T.D. análisis de trazas de disparos”. En tal sentido, obtuvo respuesta mediante Oficio N° AMC-F140387-2007, mediante el cual se le informó que se citaría a las ciudadanas Diana Ramírez y Cristina Díaz; que se negaba la inspección ocular toda vez que ésta ya se había ordenado hacer con antelación; que se realizaría la prueba toxicológica; y que se negaba la realización de la experticia A.T.D. al imputado por ser improcedente en virtud del tiempo transcurrido desde el momento de los hechos. Denunció que, no obstante lo anterior, las únicas diligencias que fueron efectivamente realizadas consistieron en el examen toxicológico (cuyos resultados llegaron después de realizada la audiencia preliminar y de lo cual se extrae que el imputado no consumía drogas ni alcohol), y que “se entrevisto las dos testigos promovida por la defensa pero solo la tomo para si el Ministerio Publico y la promovió en el acto conclusivo; acusación a la ciudadana DIAZ CRISTINA MARCELINA sin determinar que paso con la otra testigo RAMÍREZ DIANA CAROLINA” (sic). Señaló que como consecuencia de lo anterior, solicitó el 20 de abril de 2007, la nulidad absoluta de la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se realizaron las “diligencias en la fase de investigación en tiempo hábil pedidas y acordadas”. Alegó que el 29 de octubre de 2007 se celebró la audiencia preliminar -objeto de la presente acción de amparo constitucional- mediante la que se declaró sin lugar su solicitud de nulidad; lo cual constituye una convalidación de los errores del Ministerio Público y lesiona sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Adicionalmente, indicó que tal omisión por parte del Ministerio Público constituye un incumplimiento de las funciones que le son propias a tenor de lo establecido en el artículo 285 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano LUIS RAMÓN JIMÉNEZ COVA, contra la decisión dictada el 10 de enero de 2008, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo que declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión al juicio penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, en perjuicio del ciudadano William Figuera León.

Palabras clave

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