Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 06-1849, 16/03/2007
Expediente06-1849
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2184 del 3 de julio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que confirmó la destitución de Arely del Carmen Medina por falta de probidad. La Sala consideró que la Administración no probó adecuadamente los hechos imputados a la funcionaria, lo que la colocó en un estado de indefensión. La Corte determinó que la falta de probidad debe ser evaluada con base en pruebas concretas y no meras opiniones de autoridades incompetentes.

Extracto de la motiva

Tal como se dejó sentado en la sentencia citada ut supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Andreína Yegres y Antonio Fermín, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la sentencia N° 2184 del 3 de julio de 2006 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- ANULA el mencionado fallo N° 2184 y, ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que deberá decidir de nuevo, de acuerdo con la doctrina constitucional de esta Sala, el recurso de apelación que interpuso la representación judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el fallo dictado el 30 de abril de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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