Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 03-1100, 30/03/2004
Expediente03-1100
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional al no establecer un régimen transitorio en la Ley Orgánica de Seguridad Social. La parte actora argumentó que esta omisión crea un vacío legal que afecta los derechos a la seguridad social y a la protección de los trabajadores. La Sala decidió declarar procedente la solicitud de la parte demandante, permitiendo que la causa se tramite como de mero derecho, lo que implica la supresión de la etapa probatoria y la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

En este estado del proceso, corresponde a la Sala la decisión previa relativa a la petición de la parte demandante de que se tramite la causa como de mero derecho. En tal sentido se observa: El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente: 'A solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6° del artículo 42 de esta Ley'. La norma en cuestión preceptúa, en su encabezamiento, un supuesto según el cual podrá reducirse el plazo para la tramitación esto es, para la sustanciación y relación de los juicios de nulidad cuando lo exige la urgencia del caso. Asimismo, el segundo aparte de la norma que fue transcrita agregó dos supuestos en los que procede la reducción de trámites procesales, concretamente a través de la supresión de la relación de la causa y de informes, a saber, en los asuntos de mero derecho y en aquellos de colisión entre leyes. Sobre la naturaleza del procedimiento de mero derecho, la jurisprudencia de esta Sala dejó sentado que '...sólo procede cuando la controversia esté circunscrita a cuestiones de mera doctrina, a la interpretación de un texto legal o de una cláusula contractual o de otro instrumento público o privado. Ello viene a significar que la decisión podría ser tomada con el examen de la situación planteada y la correspondiente interpretación de la normativa aplicable al mismo [sin que por ello sea menoscabado el principio de la contradicción en materia probatoria].' (s.S.C. nº 89 de 14 de marzo de 2000, caso: Estatuto Electoral del Poder Público; y s.S.C. nº 591 de 20 de junio de 2000, caso: Régimen de Transición del Poder Público). En el caso concreto, la demanda se fundamenta en la supuesta omisión en que incurrió la Asamblea Nacional cuando dictó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, pues mediante esta Ley se reguló de manera incompleta el Régimen Prestacional de Empleo. Concretamente, se alegó que no se estableció 'el hecho imponible de la contribución especial de paro forzoso, ni (...) un régimen transitorio mientras se promulga la ley que regule dicho régimen prestacional', lo que implicó la violación de los principios de progresividad, seguridad jurídica e irrenunciabilidad de los derechos a la seguridad social y al trabajo de todos los actuales y potenciales trabajadores tradicionalmente receptores de tales beneficios laborales. Se trata, así, de una demanda cuyo objeto es la declaratoria de inconstitucionalidad de una supuesta inactividad parcial del Legislador Nacional, pues, si bien dictó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, su regulación sería incompleta y exigiría, a decir de los demandantes, el ejercicio por parte de esta Sala de sus potestades de control de la constitucionalidad que le otorga el artículo 336, cardinal 7, de la Constitución de 1999, como garantía del cumplimiento de la Constitución y del restablecimiento del ejercicio de los derechos constitucionales que se hubieren lesionado ante tales omisiones legislativas.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la declaratoria de mero derecho que se solicitó en el curso de la demanda que intentaron los abogados María Elena Rodríguez y Marino Alvarado, apoderados judiciales de la Organización Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), con ocasión de 'la inconstitucionalidad de la omisión en que incurrió la Asamblea Nacional, al promulgar la Ley Orgánica de Seguridad Social de fecha 31 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.600, sin contemplar un régimen de transitoriedad para el artículo 138 en relación con los porcentajes correspondientes a las cotizaciones de patronos y trabajadores por concepto de contribución especial al Régimen Prestacional de Empleo'. Remítase el expediente a la Secretaría de la Sala Constitucional para que prosiga la tramitación de la demanda de inconstitucionalidad según lo que pauta en esta decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativaseguridad socialcontribución especialrégimen prestacionalderechos fundamentalesvacío legal

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