Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 485, Exp. 01-2828, 18/03/2002
Expediente01-2828
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el abogado Aníbal José Lairet Vidal. El recurrente argumentó que ciertos decretos leyes dictados por el Ejecutivo podrían vulnerar derechos constitucionales, solicitando que se aclarara su irretroactividad. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para ser considerada como un recurso de interpretación constitucional, ya que no se planteaba una duda sobre el alcance de la norma, sino una aplicación de la misma a situaciones pasadas.
Extracto de la motiva
La Sala destaca que si bien el artículo 257 de la Constitución vigente –citado por el recurrente- establece, a diferencia de la de 1961, que las leyes procesales “establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites procesales” y que el artículo 26 del mismo Texto Fundamental dispone que la justicia debe impartirse “sin formalismos inútiles” –tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal Supremo-, ello no implica que los recurrentes puedan obviar el cumplimiento de ciertos requisitos. Lo que la Constitución procura –destaca esta Sala- es que la función judicial no se vea limitada por excesos formales que vayan en desmedro de su finalidad, que no es otra que impartir justicia, a través de la aplicación del derecho, en los casos que se presenten al conocimiento de los tribunales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el abogado Aníbal José Lairet Vidal.