Sentencia N° 4844 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4844, Exp. 05-1650, 15/12/2005
Expediente05-1650
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 1307, en la que se suprimió la consulta de ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial para que las partes manifestaran su interés en que se decidiera la consulta. En este caso, la consulta fue elevada después de la fecha de la decisión, por lo que no será decidida y el fallo objeto de la consulta ha quedado firme.
Extracto de la motiva
La presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 30 de junio de 2005, en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Alirio Segundo Hernández Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 34.638, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCÍA GENARO MACHIN, titular de la cédula de identidad número 5.715.588, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Como, en el caso de autos, la consulta de la decisión dictada el 30 de junio de 2005, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue elevada después del 22 de junio de 2005, de modo que, como es evidente, no estaba pendiente de decisión antes de esa oportunidad, no será decidida.
Dispositiva
Por tanto, el fallo que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, sin más trámite, para su archivo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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