Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0484, Exp. 23-1228, 09/04/2025
Expediente23-1228
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Edwuin Jean Paúl García Arguinzones, quien impugnó decisiones previas que lo condenaron por delitos de suposición de valimiento y denuncia falsa. La Sala encontró vicios procesales en las decisiones de los tribunales inferiores, lo que llevó a declarar la nulidad de las sentencias emitidas por el Tribunal Vigésimo Noveno y la Corte de Apelaciones. Se ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso del solicitante.
Extracto de la motiva
En cuanto a la apreciación de las pruebas es oportuno citar la decisión de la Sala de Casación Penal No. 441 del 9 de diciembre de 2003 (caso: ‘Alejandra Naranjo Reyes’) la cual, la cual estableció lo siguiente: (Omissis) Al hilo de lo anterior, en relación al sistema de apreciación de pruebas establecido en nuestro actual proceso penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Sentencia Nro. 301, de fecha 16 de marzo de 2000, dejo establecido: (Omissis) De las anteriores citas jurisprudenciales, se desprende que no basta en una sentencia la simple cita y trascripción del instrumento probatorio producido en juicio, sino que es necesaria la comparación entre sí y con los demás medios de prueba evacuados, a los fines de determinar los hechos o circunstancias que demuestran los mismos, y que el producto de ese análisis o proceso de inferencia lógica le permita al Juez llegar a una decisión, haciendo claro así el dictamen para quien es objeto del mismo, de manera que el sujeto condenado sepa y entienda porque se le condena, y el sujeto absuelto sepa y entienda porque se le absuelve. Al hilo de lo anterior, la recurrida dejo plasmado en el capítulo IV Fundamentos de de hecho y de derecho, los hechos que quedaron probados en el debate, en relación con cada tipo penal, al señalar: ‘…En consecuencia y en base a las anteriores sentencias este Tribunal hizo la adecuación de los hechos en los tipos penales correspondientes, es decir de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal considero que los hechos deben ser encuadrados en los artículos SUPOSICION (sic) DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el contenido 81 de la Ley Contra La Corrupción y DENUNCIA FALSA, tipificado en el artículo 84 Ejusdem (sic), en perjuicio de los ciudadanos Ángel Fuenmayor Briceño, Michael Díaz Mendoza y Karolayn Pana Campos.-En ese sentido, es tarea principal del Juez en Funciones de Juicio fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, hechos debatidos. Por lo tanto, esta Juzgadora habiendo realizado el análisis detallado de las pruebas y la comparación de unas con otras procede a decidir mediante un razonamiento lógico de las mismas, donde se determina de una manera clara y precisa, tomando en cuenta los elementos de pruebas evacuados durante el debate oral y público los hechos que se dan por probados con los cuales este Tribunal obtuvo la firme convicción mediante desarrollo del Juicio Oral y Público que el ciudadano EDWIN JEAN PAÚL GARCÍA ARGUINZONES, es el autor de los delitos de SUPOSICION (sic) DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el contenido 81 de la Ley Contra La Corrupción y DENUNCIA FALSA, tipificado en el artículo 84 Ejusdem (sic), por cuanto dicho ciudadano alardeaba de tener relaciones e influencias con personas que trabajaban en Organismos del Estado como por ejemplo Asamblea Nacional, Fiscalía del Ministerio Público (caso concreto las victimas desempeñan cargos de Direcciones) solicitaba entrevistas o una vez obtenido los contactos de personas como los números telefónicos de los mismos, procedía a contactarlos para solicitar ayudas o cualquier otro tipo de utilidad para el mismo, familiares o amistades a cambio de un estimulo o recompensa no monetaria pero si a cambio de favores, configurándose de esta forma el delito de Suposición de Valimiento; Consecuencialmente (sic) de dicha acción desplegada por el acusado de marras, el mismo cuando no lograba su acción acusaba o realizaba denuncia con terceras personas endilgando hechos de corrupción por parte de las víctimas en el presente caso, específicamente, funcionarios de alto rango, que desempeñan todos cargos como Directivos en diferentes sedes del Ministerio Público; encontrándonos aquí en el segundo de los ilícitos como lo es la Denuncia Falsa, quedando plenamente demostrado la comisión de ambos ilícitos penales contemplados en la Ley Especial en materia de Corrupción…’.
Dispositiva
Se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional, se anulan las decisiones de los tribunales inferiores y se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar.
Palabras clave
revisión constitucionaldue processnulidad de sentencia