Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0484, Exp. 19-0554, 30/10/2024
Expediente19-0554
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Allen Peña Rangel en representación de Simonides Ropero Jaimes, quien alegó vulneración de derechos por la falta de notificación de la audiencia de presentación. La Sala declaró competente para conocer del recurso de apelación y consideró que la omisión de notificación a la víctima afectó su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

motiva ni justifica en Derecho, negando la posibilidad de enervar, confutar o apelar tal decisión, al negarse deliberadamente a notificar a la víctima de la decisión adoptada, procediendo luego, a convocar a una audiencia que denomina de imputación para que la víctima, siendo que tal y como lo ha establecido la jurisprudencia pacífica y reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Penal de nuestro máximo Tribunal de la República, la audiencia de presentación es inexorablemente una audiencia de imputación, en el presente caso; lo cual fue ignorado sorprendentemente por quien aquí se imputa en amparo. Igualmente que, “viola normas de orden público constitucional que impiden en consecuencia ejercer por parte de la victima su derecho a la doble instancia, respecto a la decisión adoptada: en definitiva, su derecho a apelar por las vías ordinarias, este es, ejercer la apelación de autos en contra de la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2019, la cual repito, ni siquiera fundamenta, lo que es claramente contradictorio si se verifica la orden de aprehensión que dicha juez acordó en contra de los imputados, procediendo a imponer una medida cautelar sin MOTIVACIÓN JURÍDICA ALGUNA, que permita mediante una racionalidad discursiva y lógica, de quién está obligado a garantizar la tutela judicial efectiva, conocer el fundamento del por qué resuelve de una u otra manera, lo que contraria en forma palmaria su propia decisión, es decir, mediante la cual se acordó la captura de los encartados de autos, en dos platos, dar cuenta de lo que se hace y decide, ni siquiera, sucintamente. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y, a una tutela judicial efectiva de los mismos. El principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, garantiza, como lo ha referido la máxima instancia constitucional de nuestro país de manera pacífica y reiterada, el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución, que cubre además, toda una serie de aspectos relacionados, no sólo con la garantía de acceso al procedimiento y la utilización de los recursos, que determinan la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión, sino que toda resolución cumpla con la DEBIDA MOTIVACIÓN.

Dispositiva

Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida remitir informe del estado actual de la causa penal y las resultas de las notificaciones libradas a las partes, con ocasión de la audiencia de presentación celebrada el 28 de junio de 2019.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificacióntutela judicial efectiva

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