Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0484, Exp. 22-1018, 15/05/2023
Expediente22-1018
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Cipriano Rodríguez Moreno en representación de Alcibíades Visbal. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se cuestionan decisiones de diferentes órganos jurisdiccionales en un mismo escrito, lo que contraviene las disposiciones legales sobre la materia.

Extracto de la motiva

No obstante, el artículo 78 eiusdem, establece que “no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. Al respecto, esta Sala Constitucional indicó en las sentencias identificadas con los números 2.307/2002, del 10 de octubre (caso: Carlos Cirilo Silva) y 840/2007, del 4 de mayo (caso: Ernesto Antonio Menéndez Cobis), y 21/2015, del 13 de febrero (caso: Miguel Ángel Mariño), que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional, no sólo contra distintos sujetos señalados como agraviantes en base a supuestos totalmente diferentes, sino también cuando se haga contra actuaciones que, aún cuando puedan guardar relación entre sí, no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación. Asimismo, acerca de la inepta acumulación de pretensiones, esta Sala Constitucional ha ratificado, en sentencia número 1023/2013, del 29 de julio (caso: José Aristóbulo Gil Hidalgo), su criterio en los siguientes términos: “...Visto ello así, esta Sala una vez más debe destacar que en casos como el presente, se debe interponer cada pretensión de forma independiente, según los sujetos agraviantes y ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a quién se denuncie como agraviante, o bien por el acto u omisión que cause el perjuicio, siguiendo para ello lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios emanados de este Supremo Tribunal...”. Del criterio jurisprudencial transcrito y de las disposiciones normativas analizadas, se evidencia entonces que en las solicitudes de amparo constitucional donde se denuncien a distintos agraviantes, en relación a supuestos totalmente diferentes, o contra actuaciones originadas por órganos o personas disímiles, aun cuando éstas pudieran guardar alguna relación entre sí, estaríamos ante circunstancias que tienen un tratamiento diverso, por lo que constituyen una inepta acumulación. Por su parte, el artículo 133 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que “[s]e declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles”. Conforme a la norma reproducida, la Sala advierte que el caso de autos se subsume en el supuesto de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, debido a que la parte actora formuló en el mismo escrito pretensiones de amparo contra sujetos diferentes, cuyas competencias corresponden a órganos jurisdiccionales disímiles, como lo sería la Corte de Apelaciones (frente a las infracciones que cometa un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal) y esta Sala Constitucional cuyo cuestionamiento resulta improponible.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jairo Cipriano Rodríguez Moreno, quien dice actuar en representación del ciudadano ALCIBIADES VISBAL.

Palabras clave

inepta acumulacióntutela constitucionalcompetenciaamparotribunalesderechosinadmision

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