Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0484, Exp. 22-0393, 02/08/2022
Expediente22-0393
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2022, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Luis Muñoz y Richard Velásquez, en representación del ciudadano Jackson José Noguera Carpio, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. La Sala fundamentó su decisión en la falta de conexión entre las pretensiones formuladas contra diferentes agraviantes, lo que impedía su acumulación en un solo proceso. Se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo y se ordenó el remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
la presente acción de amparo por inepta acumulación de pretensiones, por aplicación supletoria del contenido de los artículos 49 y 78 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable en la solución del presente asunto por remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Con relación a la medida cautelar innominada solicitada en el escrito de amparo, de que se suspenda el acto de la audiencia preliminar, la cual se encuentra pautada para el día jueves 12 de agosto de 2021, hasta tanto se logre el restablecimiento de la situación jurídica infringida, estima este Tribunal Colegiado, que habiéndose declarado inadmisible la acción principal, resulta inoficioso el estudio de la tutela judicial cautelar solicitada, dado su carácter accesorio e instrumental respecto de la acción principal.
Dispositiva
Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Luis Muñoz y Richard Velásquez. CONFIRMA la decisión dictada el 12 de agosto de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que declaró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalinepta acumulaciónderechos constitucionalesdue process