Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0484, Exp. 17-0881, 25/07/2018
Expediente17-0881
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 306 de la Sala de Casación Penal, que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano George Ranjit Mohamed Jamaloodin, solicitado por el Reino de los Países Bajos. La defensa argumentó que la sentencia de extradición vulneró el derecho a la defensa y no consideró los argumentos presentados. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían vicios que justificaran la revisión y que la decisión de la Sala de Casación Penal se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
No se observa, del escrito de solicitud, alegato alguno razonable para la procedencia de la revisión constitucional, pues del estudio del fallo cuya revisión se pretende, se desprende que la Sala de Casación Penal actuó ajustada a derecho, circunscribiéndose de manera concreta a verificar los supuestos de procedencia de la extradición pasiva, por el contrario de los argumentos de la parte solicitantes que alegan un supuesto error in procedendo en la sentencia objeto de revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 306, dictada por la Sala de Casación Penal el 4 de agosto de 2017, en la que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del citado ciudadano, presentada por el Reino de los Países Bajos, para su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de 'Malversación de Fondos de Subvención por un Funcionario Gubernamental', 'Falsificación Documental' e 'Incitación o Complicidad de Asesinato', todos tipificados en el Código Penal de Curazao, en consecuencia, se declara INOFICIOSO pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
extradiciónrevisión constitucionalderecho a la defensa