Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 17-0453, 28/06/2017
Expediente17-0453
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por María Grazia Anna Tiso Torres y Gerardo Giovanni Tiso Torres contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por los actores. La Sala consideró que los demandantes tenían cualidad para actuar en juicio, ya que eran herederos del propietario del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, y que la decisión del juzgado inferior había violado sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, le corresponde emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta. En tal sentido, una vez analizadas las actas que integran el expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a que no se configuran las causales de inadmisibilidad a que alude el artículo 6 eiusdem, ni las contempladas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual resulta admisible. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE, la presente acción de amparo y se DECLARA DE MERO DERECHO. SEGUNDO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos MARÍA GRAZIA ANNA TISO TORRES y GERARDO GIOVANNI TISO TORRES, contra la decisión dictada el 1° de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: Se ANULA el fallo dictado, el 1° de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTO: Se ORDENA dictar una nueva sentencia al juzgado superior que resulte designado previa distribución de la causa. QUINTO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales y al el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

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