Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 09-1038, 21/06/2016
Expediente09-1038
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar innominada a solicitud de los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial, quienes argumentaron que el periodo de designación de los jueces había vencido sin que se hubiera realizado un nuevo nombramiento. La Sala, al considerar la necesidad de garantizar la continuidad del servicio de justicia, decidió mantener provisionalmente a los jueces en sus cargos hasta que se conformen los Colegios Electorales Judiciales o se realicen los nombramientos correspondientes. Se enfatiza la importancia de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia en el contexto de la administración de justicia disciplinaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial y el Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial. Al respecto, observa que el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone expresamente lo que sigue: “Artículo 130. En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”. En el caso examinado, los solicitantes fundamentan su pretensión en el hecho de que el periodo para el cual fueron designados los jueces y juezas (principales y suplentes) para el ejercicio de sus cargos en la Jurisdicción Disciplinaria se encuentra actualmente vencido, al haber transcurrido el lapso de cinco (5) años previsto en el vigente Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. Al respecto, esta Sala observa que, mediante Gaceta Oficial Número 39.693 del 10 de junio de 2011, fueron publicados los actos legislativos dictados por la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 43, 44, 46 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de 2010, mediante los cuales fueron designados los jueces y juezas principales y suplentes competentes en materia disciplinaria judicial.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y, en consecuencia, declara que hasta tanto se conformen los Colegios Electorales Judiciales, o hasta que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia efectúe la designación correspondiente en ejecución de la Disposición Transitoria Primera del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, la Corte Disciplinaria Judicial estará constituida de la siguiente manera: Principales: Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente), Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y Merly Jacqueline Morales Hernández; Suplentes: Romer Abner Pacheco Morales y María Alejandra Díaz Marín. Asimismo, el Tribunal Disciplinario Judicial estará constituido en la forma siguiente: Principales: Hernán Pacheco Alviárez (Presidente), Jacqueline Del Valle Sosa Mariño y Carlos Alfredo Medina Rojas. Suplentes: Marianela Gil Rodríguez, Francisco Felipe Artigas Pérez y Marisol Del Valle Bayeh Bayeh.

Palabras clave

medidas cautelarestribunal disciplinariojuecescontinuidadtutela judicialCódigo de Ética

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