Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 15-0184, 24/04/2015
Expediente15-0184
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Giuseppe Di Giorgi Tortomasi contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su demanda de desalojo. La Sala determinó que el Juzgado incurrió en violaciones al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva al no considerar adecuadamente las alegaciones y pruebas presentadas en el procedimiento administrativo previo. En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó al Juzgado que emita un nuevo pronunciamiento sin incurrir en las violaciones constitucionales señaladas.

Extracto de la motiva

motiva del presente fallo, el arrendatario se encuentra solvente en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento exigidos, por lo que forzosamente se debe concluir que el arrendatario – demandado no ha incumplido su obligación contractual en cuanto al pago de su merced conductiva (sic). En conclusión, dada la pretensión del actor, referida a la demanda de DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO de los cánones de arrendamiento, esta Juzgadora, luego del estudio de las actas contenidas en el expediente y del acervo probatorio aportado por los justiciables, dictamina que el accionado se encuentra solvente en lo que respecta a los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 30 cánones de arrendamiento exigidos por el accionante. Y ASÍ SE DECLARA. QUINTO: Por lo expuesto y dado que el accionado se encuentra solvente con el pago de la merced conductiva (sic), resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar SIN LUGAR la acción de DESALOJO POR FALTA DE PAGO propuesta por el actor, tal y como se declarará formalmente en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. SEXTO: Subsidiariamente, el actor funda su demanda de DESALOJO en atención a la IMPERIOSA NECESIDAD que tiene de disponer el inmueble arrendado de su propiedad para que lo ocupe su legítima hija, esto de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. SÉPTIMO: Ahora bien, esta causal de desalojo tiene su fundamento en la necesidad de ocupación del inmueble dado en arrendamiento, de acuerdo con dos clases de necesitados: el propietario o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado. En este caso, para la procedencia del desalojo en beneficio del sujeto necesitado y de conformidad con lo regido en el artículo 506 de la Norma Civil Adjetiva, que señala: ‘Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación deb

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano GIUSEPPE DI GIORGI TORTOMASI, contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la cual ADMITE. 2.- DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción incoada, en consecuencia, NULA la sentencia recurrida y se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida que dicte un nuevo pronunciamiento sin incurrir en las violaciones constitucionales delatadas en el presente fallo.

Palabras clave

arrendamientodesalojonecesidadpropietarioderechosjusticianormativa

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