Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 14-0131, 21/05/2014
Expediente14-0131
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
El ciudadano JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ interpuso un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró con lugar la inhibición de la Jueza del juicio de divorcio en su contra. El accionante alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que no se le permitió acceder y controlar las pruebas en el proceso. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos y las pruebas, declaró improcedente el amparo, considerando que la decisión cuestionada no vulneró derechos constitucionales y que el juzgado actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
la juzgadora A QUO, hizo mención de los artículo (sic) 17 [y] 170 del Código de Procedimiento Civil, para establecer que ‘incurrir como en el presente, en actuaciones contrarias a lo dispuesto en el artículo 170 Código de Procedimiento Civil…’, empero, no individualizó cuáles hechos quedaron establecidos para considerar dicho criterio, omitiendo dicha juzgadora, el análisis de los elementos fácticos o probatorios que en sede de incidencia de inhibición y en su criterio, pudieron constituir el fundamento para sostener las actuaciones contrarias a las partes. Que “la juzgadora A Quo, no subsumió como era su deber los supuestos del dispositivo de los artículos 17 y 170 [del Código de Procedimiento Civil], en ningún hecho concreto, demostrable, que pudiere justificar tal criterio, siendo una obligación para el órgano jurisdiccional... [por lo que señaló que] resulta insostenible que el acto judicial dictado en esas condiciones sea susceptible de control por parte del justiciable afectado por la injuria constitucional, siendo esta situación lesiva al derecho a la defensa al no conocer en el presente asunto cuál fue el fundamento y la operación intelectual que en definitiva utilizó la jurisdicente para llegar a la conclusión de que estaban dados los supuestos de ley para dicho criterio” de supuesta falta de lealtad y probidad de las partes en el proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ, asistido de abogado, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2014 por el Juzgado Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
inhibiciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilactuaciones judicialesjusticiacontrol judicial