Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 12-0634, 06/05/2013
Expediente12-0634
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional solicitado por Gregory José Sirit Meza, representado por el abogado Francisco Ardiles, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Falcón. La decisión de la Sala suspendió los efectos de la sentencia impugnada, ordenando la notificación correspondiente al Juzgado Ejecutor de Medidas. La Sala también destacó la importancia de verificar el estado del juicio de ejecución de hipoteca, enfatizando que la fase de ejecución no concluye con el embargo, sino con el remate del bien hipotecado.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que, como consecuencia de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del 18 de enero de 2012, que fue decretada mediante sentencia n.° 1261 de esta Sala, el 14 de agosto de 2012, cualquier acto de consecución de la referida fase de ejecución será considerado como desacato de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se observa que en sentencia n.° 156, del 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’ Hotels, C.A.), esta Sala Constitucional asentó la facultad que tiene el juez constitucional para decretar medidas cautelares innominadas dentro del proceso de amparo constitucional. Aunado a lo anterior, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que oficie al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que conoció en primera instancia el juicio originario para que, dentro del lapso establecido, cumpla con lo ordenado en el presente auto, para lo cual se ordena la remisión de la copia certificada del mismo, haciendo la advertencia de que su incumplimiento traerá como consecuencia la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecasuspensión de efectos