Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 09-0497, 24/05/2010
Expediente09-0497
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Briceño Fernández en representación de los ciudadanos Nelyel Darío Huggins Peña y Yessi Neizary Uzcátegui González. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que los recurrentes no agotaron los recursos ordinarios disponibles para cuestionar la decisión judicial que les afectaba. La Sala Constitucional reafirmó que la acción de amparo no es un recurso para reabrir asuntos ya decididos judicialmente, y que los alegatos de la defensa no constituyen violaciones a derechos constitucionales que justifiquen el amparo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cuando declaró sin lugar las solicitudes de nulidad absoluta interpuestas por el defensor público de los ciudadanos Yeissi Neizary Uzcategui González y Nelyel Dario Huggins Peña, lo hizo dentro de los límites de su competencia lato sensu, es decir, actuó en el marco de sus atribuciones y en ejercicio de sus funciones dando respuesta individualizada a cada uno de los alegatos de los accionantes, siendo evidente, según consta en el expediente, que los imputados fueron presentados de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose así el artículo 44.1 constitucional; y durante la investigación hasta el acto de imputación estuvieron asistidos de abogado y fueron impuestos tanto de sus derechos como de las actas procesales. Por tanto declaradas como fueron sin lugar dichas solicitudes de nulidad al haber estado ajustadas a derecho tanto la celebración de la audiencia para calificar la flagrancia como los actos de investigación y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público; esta Sala concluye que las denuncias realizadas por la parte accionante son producto de supuestos vicios de juzgamiento en los que, según se alegó, incurrió el presunto agraviante cuando sentenció, y que no responden a violaciones de derechos constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el defensor público de los ciudadanos Yeissi Neizary Uzcategui González y Nelyel Darío Huggins Peña contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: MODIFICA la decisión dictada el 30 de marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, y en consecuencia declara: TERCERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Jesús Briceño Fernández, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de los ciudadanos Nelyel Darío Huggins Peña y Yessi Neizary Uzcátegui González contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cuanto a la declaratoria sin lugar de las nulidades absolutas solicitadas por la el defensor público de los accionantes respecto al acto procesal fijado para calificar la flagrancia en la aprehensión, a la orden de allanamiento y a los reconocimientos en rueda de personas; CUARTO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto contra la imposición en la audiencia de calificación de la flagrancia, la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada al ciudadano Nelyel Darío Huggins Peña y la medida cautelar sustitutiva impuesta a la ciudadana Yeissi Neizary Uzcategui González dictadas por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; con ocasión al proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de asalto de vehículo de transporte colectivo, previsto en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 eiusdem.

Palabras clave

debido_procesoamparo_constitucionalderechos_humanosinvestigacion_penalorden_de_allanamientodefensa_juridicanulidad_procesal

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