Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 06-1786, 16/03/2007
Expediente06-1786
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Ledezma Díaz contra las amenazas derivadas de declaraciones de altos funcionarios del gobierno. La Sala argumenta que la amenaza de lesión al derecho a la libertad de expresión no es inminente ni realizable, ya que se basa en opiniones y no en actos concretos que puedan materializarse. Además, se establece que el demandante no tiene legitimación para actuar en defensa de derechos colectivos o difusos, ya que no representa a un sector determinado de la sociedad.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se interpuso contra la presunta amenaza de lesión al derecho a la libre expresión del pensamiento, derivada de las supuestas declaraciones atribuidas al Presidente de la República, al Ministro de Infraestructura y al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), referidas a la imposición de sanciones a las estaciones de radio y televisión, durante los comicios del 3 de diciembre de 2006. Al respecto, es necesario señalar que la acción de amparo no tiene como propósito el prevenir situaciones hipotéticas que, posiblemente, puedan generarse a consecuencia de actuaciones u omisiones atribuidas a órganos del Poder Público, pues su carácter específico sólo opera en los casos en que se materialice una violación expresa o una amenaza de lesión, directa e inmediata de algún derecho o garantía constitucional, o sea, que la violación o amenaza tiene evidencias objetivas de existir y, en consecuencia, causar la posible lesión constitucional, es que descarta, en definitiva, situaciones hipotéticas.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio José Ledezma Díaz, contra las amenazas derivadas de las declaraciones del Presidente de la República, el Ministro de Infraestructura y el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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