Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 05-2170, 10/03/2006
Expediente05-2170
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo interpuesta por Antonio María Narváez. Se argumenta que la transacción homologada tiene fuerza de cosa juzgada, pero el tribunal concluye que no se violentaron derechos constitucionales, ya que el demandante no fue limitado en su derecho a la defensa y utilizó los recursos legales disponibles. La Sala establece que el amparo no es la vía adecuada para revisar decisiones firmes de tribunales ordinarios.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra (b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores (salvo que se trate de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme a la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En tal sentido, visto que la decisión recurrida fue proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esta Sala resulta competente para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el accionante invocó las violaciones del derecho a la defensa y al debido proceso, cuando le fue negada la ejecución de la transacción debidamente homologada, suscrita en el juicio intentado contra el ciudadano Carlos Enrique Grimán.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo interpuesta por Antonio María Narváez, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Emilio Moncada Atencio, contra la decisión dictada el 6 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparotransaccióncosa juzgadaderecho a la defensadebido procesoejecuciónjurisdicción constitucional