Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 05-0399, 14/04/2005
Expediente05-0399
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jadalla Charani F. contra un fallo interlocutorio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la sentencia atacada fue dictada más de seis meses antes de la interposición del amparo, lo que implica un consentimiento expreso del agraviado. Además, se determinó que el auto que negó la apelación no era susceptible de impugnación por ser interlocutorio y no poner fin al juicio.
La Sala también destacó que la acción de amparo no procede contra decisiones que no son objeto de apelación, salvo que se evidencien violaciones flagrantes a derechos constitucionales. En este caso, se concluyó que no existían tales violaciones, por lo que se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró inadmisible el amparo respecto a la decisión del 20 de julio de 2004 e improcedente in limine litis respecto al auto del 10 de agosto de 2004.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado. En el presente caso, el agraviado interpuso la acción de amparo el 10 de febrero de 2005, respecto a una sentencia dictada el 20 de julio de 2004, lo que implica que ha transcurrido el lapso de caducidad establecido en la ley.
La Sala también señala que el consentimiento expreso se entiende cuando han transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o, en su defecto, seis meses después de la violación o de la amenaza al derecho protegido. En este sentido, se concluye que el agraviado ha consentido la situación jurídica presuntamente infringida, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, se reitera que la acción de amparo no procede contra sentencias interlocutorias que no son susceptibles de apelación, salvo que se verifiquen violaciones flagrantes a los derechos constitucionales de las partes, lo cual no se evidenció en este caso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo del 11 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JADALLA CHARANI F., actuando en su propio nombre y representación, titular de la cédula de identidad N° 341.313 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.779 y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo respecto a la decisión del 20 de julio de 2004 e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, respecto al auto del 10 de agosto de 2004.