Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 00-2843, 30/03/2004
Expediente00-2843
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante un recurso de interpretación, se pronunció sobre la competencia para resolver colisiones entre normas jurídicas. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en casos de paralización prolongada.

Extracto de la motiva

Del estudio realizado a las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa: Primero: En cuanto a la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente recurso, se observa que, de acuerdo con el artículo 336, numeral 8 de la Constitución, corresponde exclusivamente a esta Sala resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer. Siendo el caso que nos ocupa un recurso de colisión entre “...los artículos 630, 632 y 635 frente al 660 todos del Código de Procedimiento Civil...”, es evidente la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del recurso incoado. Así se declara.- Segundo: Revisadas las actas procesales contenidas en el presente expediente se observa que la presente causa se encuentra paralizada desde el 23 de octubre de 2000, cuando la parte recurrente introdujo el recurso de colisión, y que hasta el presente, ha transcurrido más de un año sin que se produjera durante dicho lapso actividad procesal alguna. Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, “(...)la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto de procedimiento, debiendo declararse la perención de oficio o a instancia de parte.” De allí que, de acuerdo con el mencionado dispositivo legal, la institución procesal de la perención de la instancia, como forma de extinción del proceso, ocurre por la objetiva circunstancia de que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, lo que en efecto, se desprende ha ocurrido en el presente caso, dado que ha transcurrido un lapso mayor al de un año previsto en el citado artículo 86, razón por la cual resulta forzoso declarar consumada la perención de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento seguido con ocasión al recurso de colisión interpuesto por el abogado Jorge Ramón Velásquez Simons, en su carácter de apoderado judicial de BANCO SOFITASA, C.A., respecto a “...los artículos 630, 632 y 635 frente al 660 todos del Código de Procedimiento Civil...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciacolisiónCódigo de Procedimiento Civilcompetenciainterpretaciónderecho procesalextinción

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