Sentencia N° 484 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 484, Exp. 02-0639, 12/03/2003
Expediente02-0639
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ricardo Guerrero Machado contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala concluyó que la destitución del demandante no requería un procedimiento administrativo previo, ya que no existía una relación de subordinación funcionarial entre él y la DISIP. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte Primera y se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Como punto previo a la resolución de la presente causa, la Sala observa que, si bien el fallo dictado el 5 de diciembre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró improcedente la presente acción de amparo fue apelado, la parte accionante no fundamentó su recurso. La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado Ricardo Guerrero Machado contra el ciudadano Carlos Aguilera Borjas en su condición de Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no aperturar un procedimiento administrativo previo a su destitución del cargo de comisario de la mencionada institución. Esta Sala observa que el accionante, en su escrito de amparo, mencionó que había ingresado a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en el mes de marzo del 2001, con el rango de comisario, sin embrago, de los artículos 12 y siguientes del Reglamento Interno para la Administración de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n° 3.213 del 6 de julio de 1983, se desprende que el rango de ingreso en la mencionada institución es el de detective, y que es necesario para optar por el cargo de comisario un mínimo de quince (15) años de servicios, por lo que debe concluirse que el accionante ingresó a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), bajo la figura establecida en el artículo 8 del mencionado reglamento el cual establece: “Artículo 8: El Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, podrá otorgar grado policial a título temporal a aquellas personas que presten servicios en la Institución en calidad de especialistas en área para las cuales sean expresamente contratados” (Subrayado de la Sala). Por lo anteriormente expuesto esta Sala concluye que al accionante le fue otorgado el grado policial de comisario por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a título temporal, con la única finalidad, de que, en virtud de sus conocimientos técnicos como abogado, participara en la investigación que realizaba el mencionado cuerpo policial por presuntas irregularidades en el Servicio Autónomo Fondo Único Social (SAFUS), y a tal fin, le fue otorgada la credencial de comisario con fundamento en el artículo 36 de Reglamento Interno para la Administración de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Guerrero Machado, actuando en nombre propio, contra la sentencia del 5 de diciembre de 2001, proferida por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. 2.- CONFIRMA la prenombrada decisión, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado accionante contra el ciudadano Carlos Aguilera Borjas en su condición de Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena a la Secretaría de la Sala compulsar copia certificada de la presente decisión para ser remitida a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Ofíciese lo conducente.