Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0483, Exp. 25-0837, 14/04/2026
Expediente25-0837
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Donato Savignani Marcone, quien solicitó la nulidad de la ejecución forzosa y mandamiento de ejecución dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala considera que el amparo fue inadmisible, ya que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. Se confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día lunes 28 (inclusive), martes 29 y miércoles 30 de julio de 2025, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación, lo que evidencia que el referido recurso, se intentó dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la sentencia de amparo, visto lo cual, siguiendo el criterio reiterado de esta Sala, la referida apelación debe tenerse como válida, y en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, y así se declara (cfr. sentencias de esta Sala nros. 1358/2006 y 958/2014). Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. Sentencia N° 3084 del 14 de octubre de 2005, caso: “Salud Aranda de Tirado”), por tanto siendo que el abogado Leonardo Larez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Residencias La Llovizna, S.A., ya identificado, no presentó escrito de fundamentación de la apelación, esta Sala decidirá el presente recurso de apelación con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Dispositiva

Se declara: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de julio de 2025.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosjusticiaprocedimientoejecución

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