Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0483, Exp. 23-0650, 09/04/2025
Expediente23-0650
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por José Salvador Manganiello Bello respecto a la sentencia N° 0968, dictada el 21 de noviembre de 2024. La solicitud se fundamenta en la alegación de errores en la transcripción de la decisión que afecta su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluye que no se presentan elementos suficientes que justifiquen la intervención del Tribunal en este caso, ya que no se evidencian graves desórdenes procesales que ameriten el avocamiento solicitado.
Extracto de la motiva
Como corolario de las ideas supra expuestas, esta Sala destaca que la jurisprudencia asentada por las distintas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado que para que se estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1) que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales; 2) que el asunto judicial curse ante otro tribunal de la República; 3) debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o cuando a juicio de la Sala existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e importancia; 4) que en el juicio cuyo avocamiento se solicite, exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones; y 5) que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos. La Sala ha establecido que en la primera fase del avocamiento siempre deben concurrir los dos primeros requisitos junto a uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer, cuarto o quinto requisito, a los fines de que la correspondiente Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de esta institución. Ahora bien de las actas del expediente, la Sala constata que efectivamente, se hacen una serie de denuncias de violaciones de fraude procesal en el devenir de un procedimiento que inicio con la solicitud de interdicción civil ejercida el 6 de julio de 2021, por el ciudadano José Salvador Manganiello Bello (aquí solicitante) a favor de su padre Salvatore Manganiello de Guillermo (fallecido posteriormente de acuerdo a los alegatos planteados por el aquí solicitante), la cual fue declarada improcedente por el Juzgado Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al concluir ‘que no existe en la persona del ciudadano Salvatore Manganiello de Guillermo defecto intelectual que haga procedente la solicitud de interdicción’. Asimismo la Sala observa que posteriormente al señalado proceso civil fue intentada una acción de amparo constitucional el 30 de mayo de 2023, interpuesta por el ciudadano Salvatore Manganiello de Guillermo (fallecido) quien fue objeto de la interdicción solicitada contra el ciudadano José Salvador Manganiello Bello (aquí solicitante), la cual a consideración de esta Sala fue resuelta ajustada a derecho por el Juzgado Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0968, dictada por esta Sala el 21 de noviembre de 2024, presentada por el abogado José Salvador Manganiello Bello, actuando en su propio nombre.