Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0483, Exp. 22-0868, 15/05/2023
Expediente22-0868
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Amanda Herrera Urriola contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que había anulado el régimen de convivencia familiar establecido en favor de su hija. La Sala constató que la adolescente no fue escuchada adecuadamente en el proceso, lo que vulneró su derecho a la defensa y a ser oída, y por ello declaró con lugar el recurso de amparo, revocando la decisión impugnada y manteniendo el régimen de convivencia familiar previamente establecido. La sentencia enfatiza la importancia de garantizar el interés superior de los niños en los procedimientos judiciales relacionados con su custodia y convivencia.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Superior, que la audiencia de escucha no fue celebrada por cuanto no existe constancia de su celebración en las actas del expediente, de tal manera, que el Juez del Tribunal a quo dictó sentencia sin que haya sido efectivizado ese derecho a opinar y de ser escuchada a la adolescente en autos, el cual es una especie de garantía de orden constitucional que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia reconoce: …omissis… De lo anterior, este Juzgador considera que en la presente acción de amparo, se evidenció que no se escuchó la opinión de la adolescente A. M.O. H, venezolana, nacida en fecha 18/12/2008, actualmente de trece (13) años de edad; en ningún momento, ni por el Juez de Mediación y Sustanciación ni por el Juez de 4 Juicio que conocieran la causa identificada con el Nro. AP51-V-2016-014076, dicho acto resulta necesario para hacer del conocimiento al Juez de su opinión en el juicio por Privativa del lar Patria Potestad, planteado por la parte demandante inicial y la demandada reconvencional, antes de la sentencia definitiva que ponga fin al proceso en primera instancia, de tal manera que, resulta forzoso anular la sentencia objeto del presente amparo, aludiendo exclusivamente a la protección integral que en el proceso se le debe garantizar a la adolescente, circunstancia que fue alegada en su escrito por la ciudadana AMANDA INÉS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD HERRERA URRIOLA. Atendiendo a la protección de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, este juzgador oyó a la adolescente A.M.O.H; En tal sentido, si bien es cierto que tal opinión no es vinculantes para decidir, este Tribunal hace suyo el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de las ‘Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de protección; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705; en fecha 14/06/2007, considerando que no debe obviarse jamás que la misma enmarca uno de los Derechos que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorga a todos los niños, niñas y adolescentes; y que el ejercicio personal y directo de dicho derecho a opinar y ser oídos debe ser garantizado en todo procedimiento administrativo o judicial, que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior, como es el presente caso, por lo que se considera apreciada plenamente la opinión de la adolescente en autos, quién de forma espontánea han expresado su impresión acerca de su situación personal), así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AMANDA HERRERA URIOLA. SEGUNDO: SE ANULA la decisión de fecha 01 de abril de 2022, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que se fije la correspondiente Audiencia preliminar. CUARTO: SE ANULA DE OFICIO el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR decretado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalpatria potestadconvivencia familiarinterés superior

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