Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0483, Exp. 19-0398, 04/12/2019
Expediente19-0398
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia RC-000300, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible la demanda de tercería presentada por Olaff A. Pérez Jaén, presidente de la sociedad mercantil VOA Automotriz C.A. El solicitante argumentó que la decisión violó principios constitucionales y derechos fundamentales, alegando que la Sala de Casación Civil no consideró adecuadamente sus alegatos y pruebas, dejándolo en estado de indefensión.
Extracto de la motiva
Por tanto, esta Sala advierte que ha sido reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a la procedencia de la revisión de una sentencia, esto es, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren los artículos 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 25, numeral 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se hace menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia, sino que esté incursa en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando en las normas citadas. En efecto, esta Sala precisa que la revisión constitucional ha sido concebida como un medio procesal extraordinario destinado para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (al respecto, ver sentencia número 1760, del 25 de septiembre de 2001, caso: Antonio Volpe González, criterio reiterado en la sentencia número 939, del 28 de junio de 2012, caso: Luis de la Hoz Torres), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En tal sentido, al aplicar dicho criterio jurisprudencial al presente caso, esta Sala estima que los requisitos de procedencia no se encuentran dados para que esta Sala haga uso de su facultad extraordinaria de revisión. Así las cosas, se advierte que la pretensión de la parte solicitante pone de relieve su inconformidad con un fallo que resulta adverso a sus intereses particulares, haciendo uso de esta especial facultad de la Sala como si se tratara de un medio ordinario de impugnación o una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a examen constitucional, lo cual difiere con los fines que persigue la misma. De esta manera, esta Sala estima que, en el presente caso, no hubo quebrantamiento de los derechos constitucionales delatados, ni se contradijo el criterio dictado por esta Sala Constitucional ni por alguna de las otras Salas que conforman este Tribunal Supremo de Justicia, y tampoco el pretendido examen contribuirá a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En consecuencia, se declara que no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 25 de julio de 2019, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, planteada por el ciudadano Olaff Abdelkader Pérez Jaén, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Voa Automotriz C.A., asistido por el abogado Ernesto Rafael Ferro Urbina, de la sentencia identificada con el alfanumérico RC-000300, dictada el 25 de julio de 2019, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaderechos constitucionalesjurisprudenciacasacióndebido proceso