Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 17-0460, 28/06/2017
Expediente17-0460
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Rafael González Guevara contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar la apelación de Raúl Armando Saavedra Vásquez. La Sala argumenta que el demandante no agotó los recursos judiciales ordinarios disponibles, lo que fundamenta la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destaca que la acción de amparo no debe ser un sustituto de los recursos procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

motiva la satisfacción de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: ´En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer terminó (sic), el fumus bonis juris; es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en el segundo lugar, el periculum in mora, consistente en la posibilidad de que del proceso judicial y de la disposición o afectación del inmueble sobre el que recae la acción; lo cual IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 27 conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a decretar de acuerdo a lo contemplado en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR...´ II DE LA NO SATISFACCIÓN DEL ARTÍCULO 585 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL … ciudadano Juez, discrepo de su criterio relacionado a que en el caso de marras se encuentran llenos los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto cautelar, vale decir, no se configuran los requisitos del fumus bonis iuris y el periculum in mora. …en este caso, no ha cumplido el demandante con la carga de probar el fumus bonis iuris y el periculum in mora para que pueda ser decretada la medida cautelar peticionada. Sobre el fumus bonis iuris, este juzgador, destaca en el decreto cautelar que: la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas. Sin ofrecer una verdadera operación lógica que permita visualizar el cumplimiento de dicha exigencia legal, pues hace una somera motivación si

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA, contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.

Palabras clave

medidas cautelaresfumus bonis iurispericulum in moraCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrasdesarrollo agrarioinmotivationderechos agrarios

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