Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 14-0061, 21/05/2014
Expediente14-0061
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Dilcia Bolivia Arellano Ramírez contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala fundamentó su decisión en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia impugnada había quedado firme el 3 de julio de 2013 y la acción fue interpuesta el 7 de enero de 2014, transcurriendo el plazo sin que se evidenciara una violación que afectara el orden público o las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la pretensión de autos cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, debe verificar que la misma no se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, se debe precisar que la decisión impugnada mediante el ejercicio de la presente acción data del 27 de junio de 2013. Sin embargo, según consta en actas, desde esa oportunidad en que se publicó el fallo objeto de amparo y a partir de la cual se comienza a contar el lapso de caducidad para la interposición de la referida acción, hasta la proposición efectiva de la misma -7 de enero de 2014- transcurrió el mencionado lapso, establecido como condición de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, según se desprende de lo previsto en el artículo 6 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, actuando como apoderado judicial de la ciudadana DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2013 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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