Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 12-0478, 06/05/2013
Expediente12-0478
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina, que había declarado sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala encontró que el juzgado incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre varios puntos del petitorio, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición del proceso para que un nuevo juez emita un fallo conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: El artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone que: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.' En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: '...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...'
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por sociedad mercantil INVERSIONES ABC, C.A. contra la sentencia que pronunció el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 12 de enero de 2012, que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal que incoó la solicitante de la revisión contra la ciudadana Carmen Yolanda Briceño de García; en consecuencia, se ANULA la referida sentencia. TERCERO: se REPONE la causa a fin de que un Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, distinto de los que ya se pronunciaron, expida nueva decisión con atención al criterio que se expuso en el presente acto de juzgamiento. CUARTO: Considera que resulta INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada que fue solicitada.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato de arrendamientoincongruencia omisivatutela judicial efectiva