Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 12-0192, 25/04/2012
Expediente12-0192
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la demanda de protección interpuesta por ciudadanos afectados por la paralización de las obras de la línea 2 del Metro de Valencia. La acción fue presentada en virtud de la afectación a los derechos colectivos y difusos de los habitantes de la ciudad de Valencia, quienes alegan que la paralización de las obras ha deteriorado su calidad de vida y el ambiente urbano. La Sala, tras analizar la competencia, concluye que los hechos no poseen trascendencia nacional y declina el conocimiento de la causa a los tribunales de primera instancia en lo civil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda de protección, ejercida por los ciudadanos Gustavo Sosa Aguirre, Enrique Manosalva García, Ramses Jesús Reyes Vargas y María Gabriela García Romero, asistidos por el abogado Lucio Herrera Gubaira, anteriormente identificados, en la cual invocan “…los intereses colectivos y los difusos de quienes sin ser habitantes del Municipio están siendo afectados por la proximidad urbana con otros, tales como los Municipios Naguanagua, San Diego, Libertador y Los Guayos…” contra la C.A. Metro de Valencia y el “Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones” –hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, en virtud del contenido del Decreto n.º 8.559, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.791, del 2 de noviembre de 2011-, vinculado con la presunta paralización de las obras de construcción y edificación de la “línea 2” del sistema de transporte masivo denominado Metro de Valencia, en la ciudad capital del Estado Carabobo. En este sentido, advierte esta Sala que el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522, del 1° de octubre de 2010, establece lo siguiente: “Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado. En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de protección, ejercida por los ciudadanos GUSTAVO SOSA AGUIRRE, ENRIQUE MANOSALVA GARCÍA, RAMSES JESÚS REYES VARGAS y MARÍA GABRIELA GARCÍA ROMERO, en la cual invocan “…los intereses colectivos y los difusos de quienes sin ser habitantes del Municipio están siendo afectados por la proximidad urbana con otros, tales como los Municipios Naguanagua, San Diego, Libertador y Los Guayos…” contra la C.A. Metro de Valencia y el “Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones” –hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre-, vinculado con la presunta paralización de las obras de construcción y edificación de la “línea 2” del sistema de transporte masivo denominado Metro de Valencia, en la ciudad capital del Estado Carabobo, y DECLINA el conocimiento de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Valencia. Así se decide.
Palabras clave
derechos colectivostransportecompetenciaLey de Transporte TerrestreLey Orgánica del TSJValenciaCarabobo