Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 09-0074, 12/04/2011
Expediente09-0074
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Rosa Yamilet Guevara Belisario, Alcaldesa del Municipio Chaguaramas, contra la Ordenanza de Ingresos y Gastos del año 2009. La Sala admitió el recurso y declaró procedente la medida cautelar solicitada. Posteriormente, se ordenó al Concejo Municipal informar sobre la sanción de una nueva ordenanza de presupuesto para el ejercicio fiscal 2010, advirtiendo que el desacato podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional advierte que la vigencia del presupuesto reconducido se extiende conforme al artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal hasta el 31 de diciembre de 2009, al señalar expresamente que “el presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el 31 de diciembre” y; que por tal motivo, es probable que se encuentre en vigencia una nueva ordenanza. De ello resulta pues, que esta Sala estime necesario conocer, si el Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, sancionó la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2010, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; por lo que ordena al Presidente de dicho Concejo Municipal informar a esta Sala al respecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia de cinco (5) días, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
La Sala mediante sentencia N° 2 del 29 de enero de 2009, se declaró competente, admitió el recurso interpuesto y declaró procedente la medida cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.