Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 09-0880, 24/05/2010
Expediente09-0880
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Henrry S. Marcano en defensa de sus hijas menores. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia, mientras que el Tribunal de Protección también se declaró incompetente para conocer del caso, lo que llevó a la Sala Constitucional a intervenir.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Henrry Marcano, actuando en representación de sus hijas menores de edad, para que se le ampare en sus derechos constitucionales, fundamentalmente, al honor, a la reputación, a su vida privada e intimidad familiar, a su integridad psíquica y moral, que le han sido supuestamente infringidos por los ciudadanos Euribes Guevara y Enrique Boutto. La Sala concluye que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Jueza Unipersonal I y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial y declara QUE CORRESPONDE a la referida Jueza Unipersonal I del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Henry Marcano. En consecuencia, se ordena remitir a dicho Juzgado el presente expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalniñosderechoshonor