Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 08-1471, 29/04/2009
Expediente08-1471
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Desarrollo Turístico Isla Bonita, C.A. contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se demostró la existencia de motivos fundados y justificados para la incomparecencia a la audiencia preliminar. Además, se establece que la falta de valoración de pruebas no constituye un motivo suficiente para la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia se ve en el deber de modificar la sentencia objeto de la presente apelación que consideró improcedente el amparo y declarar la improcedencia in limine litis de la acción interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2008, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalincomparecenciaaudiencia preliminarderecho a la defensadebido procesovaloración de pruebasimprocedencia