Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 08-0040, 28/03/2008
Expediente08-0040
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Augusto Rodrigues da Silva contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo, que había declarado improcedente su oposición a un embargo. La Sala consideró que se violaron los derechos de acceso a la justicia y defensa del demandante, al no notificarse adecuadamente sobre la apelación. Se ordenó la realización de una nueva audiencia oral y pública, garantizando el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La falta de notificación y el retardo procesal no imputables a (su) representado, le impidió ejercer los medios adecuados de defensa en la oportunidad fijada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. En este contexto es menester indicar que la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria. Sin embargo, a juicio de esta Sala, tales argumentos no son suficientes como para que pueda prescindirse de su necesario agotamiento como medio judicial preexistente que ofrece el ordenamiento jurídico, máxime si se toma en cuenta que su simple interposición suspende los efectos de la sentencia e impide su ejecución, lo que garantiza que la decisión, aun lesiva de derechos constitucionales, sea incapaz de alterar la esfera jurídica del supuesto agraviado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso AUGUSTO RODRIGUES DA SILVA contra la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, el 07 de agosto de 2007. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, en la oportunidad correspondiente. Se niega la medida cautelar que fue solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de defensanotificaciónembargo ejecutivoapelaciónjusticia laboralproceso judicial

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