Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 06-1824, 16/03/2007
Expediente06-1824
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo Almao en representación de Clímaco de Jesús Cordero Piña. La acción se interpone contra varios actos, incluyendo un auto de la extinta sala de casación penal y sentencias de la corte de apelaciones. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones es inepta, ya que las pretensiones provienen de actos disímiles y agraviantes diferentes, lo que impide el trámite de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

La acción de amparo sub examine se interpone contra “el auto dictado por la extinta sala de casación penal (sic), de fecha 5 de febrero de 1992 (...) mediante el cual se reapertura el lapso para que el Fiscal Primero ante la Sala de Casación Penal formalice recurso de casación en el término de veinte (20) días contados a partir de la fecha indicada supra. 2. [el] acto (sic) de formalización del recurso de casación, emanado del Fiscal Primero de la Corte Suprema de Justicia (...) 3. (...) la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (...) donde la ponente fue la magistrado Dra. Carmen Beatriz Romero de Encinazo. 4. [y la] Sentencia de la corte de apelaciones del área Metropolitana de Caracas (sic), actuando como Tribunal de Reenvío, la cual, en acatamiento de la sentencia que declaró con lugar el recurso casación, intentado por el Fiscal Primero de dicha sala penal (sic); dictó sentencia condenatoria en contra [del ciudadano] Clímaco de Jesús Cordero Piña. Revocando la sentencia absolutoria dictada a favor de reo por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal (sic).

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala el 12 de diciembre de 2006, por el abogado Alfredo Almao, actuando en su carácter defensor del ciudadano Clímaco de Jesús Cordero Piña, identificado ut supra, contra “1. [el] auto dictado por la extinta sala de casación penal (sic), de fecha 5 de febrero de 1992 (...) mediante el cual se reapertura el lapso para que el fiscal primero ante la sala de casación penal (sic) formalice recurso de casación en el término de veinte (20) días contados a partir de la fecha indicada supra. 2. [el] acto de formalización del recurso de casación, emanado del fiscal primero de la corte (sic) Suprema de Justicia (...) 3. (...) la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (...) donde la ponente fue la magistrado Dra. Carmen Beatriz Romero de Encinazo. 4. Sentencia de la corte de apelaciones del área Metropolitana de Caracas (sic), actuando como Tribunal de Reenvío, la cual, en acatamiento de la sentencia que declaró con lugar el recurso casación (sic), intentado por el fiscal primero (sic) de dicha sala penal (sic); dictó sentencia condenatoria en contra de Clímaco de Jesús Cordero Piña. Revocando la sentencia absolutoria dictada a favor de reo por el tribunal superior segundo en lo penal (sic).

Palabras clave

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