Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 05-2246, 10/03/2006
Expediente05-2246
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por María de los Ángeles Pinto Oliveros contra la sentencia N° 1242. La Sala destacó que el Tribunal Supremo es el máximo órgano del Poder Judicial y que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno, salvo la revisión por la misma Sala. Se argumentó que la Sala Plena no tiene la facultad de revisar decisiones de la Sala Constitucional, lo que llevó a declarar improponible la solicitud de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala ha expresado en casos similares que la Sala Plena no es una instancia superior jerárquica que pueda revisar las decisiones de la Sala Constitucional, tal como fue planteado por la peticionante, que pueda revisar los fallos de esta Sala. Así, lo ha dejado sentado este mismo órgano judicial cuando se han planteado peticiones similares a la presente, estableciéndose: “Por otra parte, el recurrente demuestra una agnosia de increíble magnitud, al desconocer que de conformidad con la Constitución vigente, el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial; en consecuencia, sus decisiones deben ser acatadas; y contra las decisiones de esta Sala Constitucional no cabe recurso alguno. Por ello, la apelación que hoy pretende ejercer el prenombrado “abogado”, resulta a todas luces inadmisible, y así se decide”. (Sentencia núm. 2971 del 29.11.2002 caso: Michel Brionne, Freddy Rangel y Plutarco Ramos, contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías). Quiere dejar claro la Sala que la ausencia de recurso alguno contra las sentencias dictadas por esta Sala, en modo alguno infringe la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que contemplan el derecho a recurrir del fallo y, por tanto, el principio de doble grado de jurisdicción, dada la ubicación en las cúspide del Poder Judicial que ostenta este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR por improponible en derecho la nulidad de la sentencia N° 1242 dictada por esta Sala el 30 de junio de 2004, solicitada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PINTO OLIVEROS, antes identificada. Publíquese, regístrese y archívese de manera definitiva el presente expediente.