Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 05-0265, 14/04/2005
Expediente05-0265
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edilio Centeno Bazán en representación de José Ángel Loduca González y Ángelo Loduca González. La Corte de Apelaciones había considerado que la presunta violación de derechos había cesado, dado que se había fijado una nueva fecha para la audiencia oral. Sin embargo, la Sala Constitucional determina que la acción de amparo es improcedente debido a la falta de un acto lesivo que afecte derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional no es un medio constitutivo de derechos, sino restablecedor de derechos infringidos o garante de los mismos ante la amenaza de dicha infracción, lo cual supone a todo evento la existencia previa de la situación jurídica que se alega como infringida, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar la improcedencia in limine litis de la acción propuesta, en miras a salvaguardar el principio de celeridad y economía procesal, pues en el presente caso no se cumple con los requisitos necesarios para que la acción de amparo proceda.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 18 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Edilio Centeno Bazán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.504, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL LODUCA GONZÁLEZ y ÁNGELO LODUCA GONZÁLEZ, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 6 de diciembre de 2004, que fijó el día 1° de abril de 2005 para que tuviese lugar la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.