Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 03-0289, 30/03/2004
Expediente03-0289
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuraduría General del Estado Carabobo contra una decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario. La Sala argumenta que la sentencia impugnada es contradictoria y no cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que podría vulnerar derechos constitucionales. Se ordena al Juzgado Superior modificar la dispositiva del fallo en concordancia con los argumentos expuestos.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarado con lugar el recurso de apelación por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Mayra Emilia Menéndez Román, apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Carabobo, contra la revocatoria del auto proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, que fijó fecha de informes en la demanda por daños y perjuicios intentada contra el Estado Carabobo y ordenó notificar a las partes, al comprobar la suspensión del proceso. Observa esta Sala, que la dispositiva del fallo accionado resulta contradictoria con la parte motiva de la sentencia, en la que se confirman los argumentos expuestos por el Tribunal de Primera Instancia para acordar la fijación de la fecha de informes, al exponer el Tribunal de Alzada 'que en vista de la suspensión ocurrida, por no imputables a las partes, esta Juzgadora está en el deber de ordenar el proceso, con la finalidad de mantener a las partes en igualdad de condiciones, garantizándoles su derecho a la defensa y al debido proceso; y, a tales efectos, considera procedente fijar la oportunidad para el acto de Informes por las partes' (Subrayado de la Sala). Sin embargo, considera esta Sala Constitucional, que de la motiva transcrita se confirma lo decidido por el Juzgado de Primera Instancia en el sentido de fijar la fecha de informes, lo cual se corresponde a su vez con lo solicitado por la Procuraduría General del Estado Carabobo. En consecuencia, el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, declaró erróneamente con lugar la apelación ejercida por el ciudadano Alphonse Alan –demandante en la causa principal- y no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que toda sentencia debe contener: una decisión expresa y precisa de las pretensiones deducidas por dicho Tribunal, por lo que resulta incorrecto que el referido Juzgado haya dictado su decisión de forma contradictoria, ya que tal situación podría derivar en vulneraciones a los derechos constitucionales de la accionante, motivo por el cual esta Sala ordena al Juzgado Superior antes señalado, modifique la dispositiva del fallo en concordancia con los argumentos expuestos en la motiva del mismo y, a su vez, se le hace un llamado de atención para que tal circunstancia no se produzca e lo sucesivo. Así finalmente se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Mayra Emilia Menéndez Román, actuando como apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. Se ORDENA al Juzgado Superior antes señalado modificar la dispositiva del fallo accionado en concordancia con los argumentos planteados en la motiva del mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente, Cúmplase lo ordenado.

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